miércoles, 29 de julio de 2009

Imagen blogger: añadir una imagen o icono a la barra de direcciones


Si quieres modificar la apariencia de la imagen que se muestra en la barra de direcciones del navegador cambiando el icono de blogger por uno propio tuyo en blogger te muestro a continuación los pasos que debes realizar -por cierto también serán válidos para cualquier otra página con la pequeña diferencia que también te mostraré.


En primer lugar crea una imagen "cuadrada" en cualquier editor de imágenes, tras ello sigue los siguientes pasos:

  1. Debemos convertir la imagen creada a formato .ico ya que en otro caso, algunos navegadores no lo interpretarán de manera correcta -lo ideal de tamaño 16x16-. Podemos optar por hacerlo de modo automático desde algún servicio online como Chami y nos descargamos el fichero comprimido generado. En el mismo incluirán la imagen en formato ico y otra en formato gif.
  2. Debemos subir las imagenes generadas a algún servicio de alojamiento gratuito, yo he empleado hostanyimage para la de formato "ico" y el propio blogger para el "gif".
  3. Una vez hemos albergado las imágenes en cualquier servicio debemos editar la plantilla de nuestro blogger, para hacerlo entramos en nuestro blog y vamos a: Diseño -> Edición de Html y buscamos el texto en rojo, entre el mismo insertamos las dos líneas que podéis ver, eso si, modificando la dirección de la imagen -en azul en el ejemplo- por la vuestra. En cualquier otro sistema simplemente añadir las líneas de en medio justo antes de la etiqueta </head>




<b:include data='blog' name='all-head-content'/>

<link href='http://www.hostanyimage.com/files/n141jzwsjn9pibz8o25w.ico' rel='shortcut icon' type='image/x-icon'/>

<link href='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4W9HsW5JWwWo_fTsxtMBNo-kITQa2ACDkBrmgX_6HBrpoOWXqGvmt7K-Zf1qKhdvABlYtS8MmflskWNT-WO1SUXiY_HCWkIvO-g_TSmtEk-ASR5-Q1t6RCS__VRWorNrCa1O0fI4n2KE/s1600/animated_favicon2.gif' rel='icon' type='image/gif'/>

<title><data:blog.pageTitle/></title>

si con el método anterior no os funciona -es la que he usado ya que en chrome la anterior no me iba-, podéis probar añadiendo tras la finalización del title -texto en rojo- la siguiente línea


<title><data:blog.pageTitle/></title>
<link href='dirección del fichero ico' rel='shortcut icon' type='image/vnd.microsoft.icon'/>

Enlaces:
http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/2636052/Insertar-favicon-en-blogger.html
http://www.bdebloggers.com/2008/12/05/trucos-blogger-crea-un-icono-para-la-barra-de-direcciones.html
http://www.chami.com
http://www.hostanyimage.com

viernes, 24 de julio de 2009

Camara 3D Fujifilm FinePix Real 3D W1


Si a principio de año comentaba la existencia de dispositivos que por precio y prestaciones podíamos incorporar a la lista de nuestros aparellos -léase gadgets-_ caseros y que iban desde cámaras web o lentes a monitores relativamente económicos, faltaba el elemento "básico" y aglutinador en aras de una mayor popularización de esta tecnología.

Pues bien, desde Septiembre, Fujifilm ha anunciado que estará disponible la cámara FinePix Real 3D W1 que véis en la imagen de cabecera y que es capaz de capturar imágenes y vídeo en 3D en lo que no han dudado en catalogar de "Real 3D system".

En cuanto a las características, de momento no han anunciado gran cosa, además de la posibilidad de realizar también fotografías en 2D y la disponibilidad de diversos programas predefinidos para realizarlas, y zoom óptico de 3x, en cuanto a resoluciones,.... habrá que esperar.

Junto con la cámara también ha anunciado la disponibilidad de marcos digitales para visionar las imágenes en 3D (FinePix Real 3D V1) y una nueva tecnología de impresión de imágenes 3d.

Todo ello a partir de Septiembre por unos 420€ que desde engadget España aseguran incluirá también el marco digital. Sea como fuere parece que a partir de este año dispondremos del primer sistema de grabación no profesional y a precio "accesible" de imágenes en tres dimensiones; ahora sólo resta esperar para ver la calidad de las mismas.

Enlaces:
Noticia en engadget
Noticia original en inglés

jueves, 23 de julio de 2009

Vulnerabilidad en el firmware libre para routers dd-wrt

Si habitualmente ya nos cuesta actualizar el sistema operativo de nuestros equipos de sobremesa, lo que suele conllevar fallos importantes en la seguridad de nuestros sistemas informáticos, cuánto más cuando los bugs se encuentran en los dispositivos de nuestra red, de los que por tanto no tenemos ninguna posibilidad de configurar actualizaciones automáticas.

Pues bien, en este caso la vulnerabilidad se ha descubierto en el firmware DD-WRT, que montan entre otros numerosos dispositivos de red como Linksys o d-link. Os copio el texto al respecto desde unmundolibre.net junto con los enlaces a la noticia original:

Una vulnerabilidad en el firmware DD-WRT, que usan routers como Linksys o D-Link, descubierta por milw0rn permite ejecutar programas con privilegios de root en el propio router. Sin embargo, en el propio foro de DD-WRT explican la manera de hacer frente a esta vulnerabilidad.

El fallo se debe a un manejo inapropiado de los metacaracteres a la hora de hacer una petición al servidor httpd lo que habilita la opción de ejecutar programas incluso si no existe ninguina sesión activa, tal y como explican aquí.

Hosting y alojamiento de dominios con dinahosting

Hace aproximadamente un mes, a los pocos días de retirar la publicidad del blog, me llegó un aviso desde googlepages con la advertencia de que iban a cerrar ese servicio gratuito y que podía emplear sites de google, pero que habría ficheros que no podría subir, en otras palabras: "adiós al alojamiento gratuito".

A raíz del aviso, decidí incluir nuevamente la publicidad -al menos intentar reducir los gastos derivados de hospedaje y alojamiento- y ponerme a buscar algún lugar dónde alojar la página que empleo para organizar las clases a partir del blog www.aparello.es (antes tecnoloxiaxa.googlepages.com).

En esas estaba, cuando me encontré -he de decir que mediante la publicidad que google había colgado en este blog- con www.dinahosting.com, además de por precio era la empresa que ofrecía, a igualdad de tarifa, un mayor ancho de banda de transferencia.

El caso es que navegando por su página me encontré con que además, tienen un programa de patrocinio gratuito para páginas dedicadas a programación, desarrollo web y similares. Tras ponerme en contacto con ellos por e-mail, rápidamente y de manera sencilla, aceptaron el patrocinio con lo que el hospedaje con su servicio y al menos por un año me ha salido gratuito, con la única condición de incluir en la página www.aparello.es su logotipo con el enlace correspondiente a su página.

Tras llevar casi un mes usándolo estoy seguro de haber salido ganando con el cambio, tanto por rapidez y prestaciones como por la facilidad de configuración del servicio,....

así que: GRACIAS a los responsables de dinahosting por su patrocinio y si estás buscando hospedaje o gestionar tus dominios, no olvides, al menos, echarles un vistazo

Enlaces relacionados:
dinahosting: www.dinahosting.com
Página web: www.aparello.es

Instalar y configurar el proxy Squid

Este resumen no está disponible. Haz clic en este enlace para ver la entrada.

lunes, 20 de julio de 2009

Ley orgánica de protección de datos

Desde la página del inteco copia la siguiente entrada relativa a la Ley orgánica de protección de datos:



Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) define que datos de carácter personal son cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.



¿Que son los ficheros de datos personales?

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma su creación, organización y acceso. El Nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha sido aprobado el 21 de diciembre por el Consejo de Ministros. Entre sus novedades más importantes destaca el aumento del ámbito de aplicación de la Ley a los ficheros y tratamientos no automatizados o en soporte papel.

¿A que estoy obligado por crear ficheros?

  • Inscribirlos en el Registro General de Protección de datos
  • Informar y obtener consentimiento acerca del tratamiento
  • Adoptar medidas establecidas en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos 1720/07
  • Guardar secreto
  • Informar a los titulares de los datos del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

"En general la Ley de Protección de Datos obliga a todas las personas físicas o jurídicas que traten ficheros de datos personales"

¿A qué me obliga la LOPD?

La LOPD obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas que tiene su base en la Constitución Española y respetar la privacidad de los datos almacenados en los ficheros.

¿Qué es el tratamiento de datos?

Por tratamiento de datos entendemos operaciones y procedimientos técnicos de carácter personal que permitan la recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y cancelación así como cesiones que se deriven de comunicaciones o consultas.

Niveles de los datos

La ley establece tres niveles de medidas de seguridad (básico, medio, alto) los cuales deberán ser implantadas dependiendo de los distintos datos personales incluidos en el fichero (salud, ideología, religión, creencias...).

Tipo de datos

  • Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
  • El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
  • El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

Lo habitual en el caso de PYMEs es tener una administración de empleados, cuya nómina puede incluir datos de carácter personal de nivel alto: el tipo de contrato utilizado, en términos de la Seguridad Social, desvela posibles discapacidades del propio empleado; además se recaba información para Hacienda de la discapacidad de personas que están a cargo de los empleados. También las posibles afiliaciones sindicales son datos personales de nivel alto.

Si dicho fichero está en manos de una gestoría o no, no cambia la obligación de notificarlo a la AEPD. Si la gestión del fichero es realizada por terceros (típicamente gestorías), se debe hacer constar qué gestoría se hace cargo del tratamiento de los datos. En la mayoría de PYMEs, los otros ficheros de datos personales sólo tienen datos de nivel básico. Aunque también deben ser declarados ante la agencia española de protección de datos, su nivel de protección es más fácil de cumplir.

Documento de Seguridad

Su cumplimiento alcanza a todo tipo de datos y ficheros (nivel alto, medio, bajo). Además constituye la primera medida que responsable de seguridad debe cumplir.

Para facilitar el cumplimiento de las exigencias legales, la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal  (se abre en nueva ventana) ha elaborado un modelo de documento de seguridad en pdf  (se abre en nueva ventana). Este documento se debe personalizar para cada empresa, con su nombre, ...

Medidas de Seguridad

Seguridad de la información es el conjunto de sistemas y procedimientos que garantizan la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la misma.

El Reglamento de Medidas de Seguridad  (se abre en nueva ventana) especifica un conjunto de otras medidas referentes a la organización y personal, gestión de soportes y copias de seguridad y otras medidas de seguridad, en función del nivel de datos de carácter personal.

"La seguridad de la información es el conjunto de sistemas y procedimientos que garantizan la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la misma"

Derechos y deberes de la LOPD

La LOPD establece una serie de derechos y deberes relativos a los datos personales y su tratamiento. Los interesados a los que se soliciten datos personales deben ser informados de la posibilidad de ejercitar los derechos Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al deber de guardar secreto profesional.

Si desea ampliar la información sobre la protección de datos de carácter personal, puede consultar la guía legal de protección de datos de carácter personal elaborada por el inteco.


Legislación sobre seguridad Informática

Desde la página del inteco (instituto nacional de tecnología de la comunicación) copio la entrada de la página en la que podemos encontrar enlaces a las cinco normativas del Estado español relevantes en materia de seguridad y protección de datos establecidos hasta el momento:

En materia de seguridad informática existen cinco normativas legales relevantes:

  1. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). [Documento disponible en pdf (BOE 298 de 14-12-1999)  (se abre en nueva ventana)] y [HTML (BOE 298 de 14-12-1999)  (se abre en nueva ventana)]
  2. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. [Documento disponible en pdf (BOE 298 de 19-01-2008)  (se abre en nueva ventana)] y [HTML (BOE 298 de 19-01-2008)  (se abre en nueva ventana)].
  3. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE). [Documento disponible en pdf (BOE 166 de 12-07-2002)  (se abre en nueva ventana)] y [HTML (BOE 166 de 12-07-2002)  (se abre en nueva ventana)].
  4. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica [Documento disponible en pdf (BOE 304 de 20-12-2003)  (se abre en nueva ventana)] y [HTML (BOE 304 de 20-12-2003)  (se abre en nueva ventana)].
  5. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones vigentes en la materia. [Documento disponible en HTML (BOE 97 de 22-04-1996)  (se abre en nueva ventana)]

En esta sección se proponen unas breves guías que describen la normativa vigente y su ámbito de aplicación.

Las primeras dos normativas abordan la problemática y legislación aplicable de los datos de carácter personal. Además es recomendable la visita a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos  (se abre en nueva ventana), para más información de la protección de datos de carácter personal.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, regula el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de información y comercio electrónico, y todos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar transacciones electrónicas. En el siguiente tríptico  (se abre en nueva ventana) se puede encontrar una indicación de los aspectos básicos de dicha ley. Para una información más detallada, es recomendable consultar la página web de información general de la LSSl  (se abre en nueva ventana).

La cuarta normativa regula todos los aspectos referentes al régimen jurídico de la Firma Electrónica y todos aquellos requisitos que son necesarios para que a la hora de realizar comunicaciones exista identidad y seguridad.

La quinta normativa de Propiedad Intelectual describe y regula el conjunto de derechos que pertenecen a los autores y otros titulares respecto de las obras.

Se recomienda también visitar la sección de buenas prácticas para profundizar en cómo implantar medidas que faciliten el cumplimiento de las disposiciones legales.

También se recomienda la lectura de la entrada sobre la ley orgánica de protección de datos y la guía sobre la misma elaborada por el propio inteco.

Enlaces:

Inteco: http://www.inteco.es/

Agencia española de protección de datos: https://www.agpd.es/portalweb/index-ides-idphp.php


martes, 14 de julio de 2009

Instalar Windows 7, Vista o Server 2008 desde un pendrive

Hace ya algunos meses escribí una entrada, que por cierto sirvió de "inspiración" a alguna revista de informática -que incluso enlazó mis ficheros sin citar el blog-, en la que explicaba cómo generar un pen drive o disco de arranque desde un disco USB para la instalación de Windows XP, incluso podéis encontrar al final otras guías de instalación para windows 7, vista,... que requieren del uso de la consola.

En esta ocasión "A Bootable USB" nos facilita sobremanera el proceso de instalación de Windows 7, Vista o Windows Server 2008 desde una unidad USB, para hacerlo, lo único que tenemos que hacer es bajarnos la aplicación, formatear el USB, seleccionar la iso del sistema operativo que deseamos y dejar que la aplicación finalice la instalación de todo, más sencillo imposible, y muy al estilo de UNetBootin para sistemas Linux.


Enlaces relacionados: